Resumen: Se analiza en primer lugar la legitimación activa, señalando que se deduce la titularidad de la vivienda arrendada de la nota simple registral aportada, sin que se haya probado la ineficacia del titulo de adquisición. Se añade que del contrato se deduce que queda sometido al Decreto 11/2005 de 27 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, y respecto de su duración, la regulación establece el plazo de veinticinco años desde la calificación definitiva, salvo que se hubiera obtenido préstamo cualificado para su promoción, ya que en ese supuesto la duración será la misma que la del plazo inicial de amortización, a contar desde la fecha de calificación definitiva y en este caso, la construcción se hizo con financiación cualificada estatal con un plazo de amortización de diez años, por lo que el régimen legal de promoción pública concluyó a los diez años de la calificación definitiva, y desde entonces la vivienda queda sometida al régimen general común, debiendo considerar que por la regulación arrendaticia el plazo de duración ha expirado, sin que las cláusulas contractuales que se ajustan a la previsión legal puedan ser consideradas abusivas y el ofrecimiento para firmar nuevo contrato con renta superior o las irregularidades que se alegan en la venta de la vivienda, no desvirtúan la conclusión alcanzada
Resumen: PRIMERO.- La decisión judicial que se impugna en la presente alzada, es una decisión de archivo por desistimiento, obstativa de una decisión sobre el fondo del asunto planteado por el recurrente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, fundada en la incomparecencia del demandante al acto de la vista.