Resumen: Recurso de casación contra sentencia que declara la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso interpuesto contra resolución que declara la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, al tratarse de un litigio entre Administraciones públicas, por lo que no cabe tener en cuenta la fecha en que se interpuso el recurso de reposición. Estimación del recurso. El artículo 44 LJCA, que regula los presupuestos preprocesales de los litigios entre Administraciones Públicas, debe ser interpretado de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 CE. En el ámbito del régimen jurídico subvencional, el artículo 44 LJCA resulta plenamente aplicable en aquellos supuestos en que la relación jurídica establecida entre la Administración Pública otorgante de la subvención y la Administración Pública beneficiaria de la misma, ambas Administraciones Públicas actúan en calidad de Administración Pública, y no resulta aplicable cuando una de las Administraciones asume en la relación jurídico-administrativa entablada entre la Administración otorgante de la subvención y la Administración beneficiaria, una posición asimilable a la de un particular. En este caso, a pesar del carácter público de la relación entablada, la parte recurrente ha interpuesto el recurso contencioso administrativo dirigiéndolo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, lo que hizo siguiendo la indicación de recurso de la resolución recurrida.
Resumen: Procedimiento sancionador. Interpretación del art. 189.3.a) de la LGT. Las acciones administrativas conducentes a la regularización de la situación tributaria del obligado interrumpirán el plazo de prescripción para imponer las sanciones tributarias que puedan derivarse de dicha regularización siempre que las mismas posean virtualidad para producir el efecto de la interrupción de la prescripción. La liquidación firme por haber sido impugnada extemporáneamente no empece a que se analice si el procedimiento seguido para liquidar se finalizó en plazo. Al haber finalizado fuera de plazo, las actuaciones carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción.
Resumen: Demanda de protección del derecho al honor derivada de una noticia publicada en la edición impresa y en la edición digital del diario El País en el año 1996. Acción ejercitada en el año 2016. En ambas instancias se desestimó la demanda sin entrar a valorar si se produjo la vulneración denunciada por considerar que la acción había caducado. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte actora, la Sala los desestimó. La cuestión versaba sobre el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de una acción de protección civil del honor cuando la noticia que supuestamente vulnera el derecho al honor es publicada simultáneamente en la edición impresa en papel y en la edición digital de un diario. Tras rechazar la alegación de error en la valoración de la prueba referido a la acreditación del momento en el que se tuvo conocimiento de la publicación de la noticia a efectos del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción, se considera que no se está ante un daño continuado ni es de aplicación la doctrina de la Sala sobre el comienzo del plazo de caducidad en los casos de indebida inclusión en un registro de morosos. De ser ilegítima la intromisión en el honor del demandante, el daño se ocasionó con la publicación de la noticia en 1996 tanto en la edición papel como en la digital sin que se hayan alegado posteriores acciones de difusión efectuadas por la demandada, por lo que el plazo empezó a correr en aquel momento.
